TicketBAI, ya disponible para los ERP’s Baseges y Pimesoft
7 abril 2022
El módulo TicketBAI para los programas de gestión de Programación Integral está listo y adaptado a los requerimientos de las Haciendas Forales y del Gobierno del País Vasco.
Tras su correspondiente homologación, los ERP’s de Programación Integral han sido dados de alta en los registros de software garante TicketBAI de las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Envíanos este formulario y te informaremos sobre cómo disponer del TicketBAI.
¿Qué es TicketBAI?
TicketBAI es un proyecto conjunto de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco con un doble objetivo:
1-Facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los contribuyentes.
2-Avanzar en un plan de lucha contra el fraude fiscal.
La iniciativa especifica una serie de obligaciones que afectan a las aplicaciones de software de facturación de las empresas para facilitar un mayor control fiscal.
¿A quién afecta TicketBAI?
¿Cómo funciona TicketBAI?
Las empresas deberán enviar todas sus facturas a la Diputación Foral, llevando a cabo un exhaustivo seguimiento de todas las operaciones realizadas con dinero en efectivo.
Cada factura deberá incluir un código identificativo (TBAI) y otro código QR que recopile toda la información e identifique a su emisor, generando un archivo por cada una de ellas que, posteriormente, será enviado a la Hacienda Foral para su almacenamiento y control.
Al digitalizar todas las facturas de los negocios, se agilizarán todos los procesos relacionados con las Administraciones Públicas, evitando papeleo y ahorrando tiempo y dinero a ambas partes.
Fechas de implantación obligatoria del TicketBAI
ÁLAVA
01/04/2022
ASESORÍAS (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
01/07/2022
Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.
01/10/2022
RESTO DE CONTRIBUYENTES
GIPUZKOA
01/07/2022
Quienes prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014 de 5 de noviembre.
01/09/2022
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
01/11/2022
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
01/04/2023
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
01/06/2023
- Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.
BIZKAIA
01/01/2024
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